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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ASISTENCIA A LA SALUD

ART. 1º) CONSTITUCIÓN: El Comité de Asistencia a la Salud es un organismo auxiliar del Consejo de Administración, que atenderá todo lo relacionado a ayuda solidaria que devienen por enfermedad del/la socio/a, cónyuge, padres e hijos/as menores hasta 18 años.

ART. 2º) INTEGRACIÓN: El Comité de Asistencia a la Salud estará conformado/a como mínimo de cinco miembros/as, nombrados/as por el Consejo de Administración, caracterizados/as por su vocación de servicio y espíritu solidario/a.

ART. 3º) COMPOSICIÓN: A los efectos de la ejecución de los trabajos y atención de los asuntos propios del Comité, estará estructurada de la siguiente forma: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, miembros/as.

ART. 4º) DURACIÓN DEL MANDATO: Los/as Miembros/as durarán un año en sus funciones pudiendo ser confirmados/as por otro periodo. Las vacancias que se produzcan serán cubiertas dentro del término de quince días por el Consejo de Administración.

ART. 5º) DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: El Consejo de Administración nombrará a uno/a de sus miembros/as titulares o suplentes, como Presidente/a del Comité de Asistencia a la Salud, quien convocará a reunión dentro de los ocho días siguientes de su nombramiento, con el objeto de proceder a la distribución de los cargos.

ART. 6º) SESIONES: Se reunirán una vez a la semana ordinariamente, pudiendo hacerlo extraordinariamente las veces que lo crea conveniente el/la Presidente/a o tres de sus miembros/as.

ART. 7º) QUÓRUM LEGAL: La presencia de tres o más de sus miembros/as constituye quórum legal, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas dará lugar a la remoción.

ART. 8º) COMPENSACIÓN: Los miembros/as del Comité de Asistencia a la Salud serán compensados/as con una dieta de asistencia a las sesiones, establecidas por el Consejo de Administración.

ART. 9º) CONSIGNACIÓN DE ACTAS: Todas las actuaciones y resoluciones del Comité de Asistencia a la Salud, deberán consignarse en el libro de actas rubricado por el INCOOP, las que deberán firmar todos/as los/as miembros/as que asistan a las sesiones. Asimismo dispondrá de un libro de registro de solicitudes analizadas y aprobadas.

ART. 10º) FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Asistencia a la Salud tendrá a su cargo el estudio y análisis, de los siguientes casos, previa verificación de la veracidad del motivo y pedido de asistencia.
a) Por internación, causados por enfermedad o accidente, por más de siete días.
b) Intervenciones quirúrgicas mayores de alta complejidad causada por enfermedad o accidente.

ART. 11º) FINANCIACIÓN: Los servicios serán financiados:
a) Asignación proveniente del Fondo Social, autorizado por la Asamblea de socios/as.
b) Las donaciones, legados o subsidios que le sean acordados y reglamentadas por el Consejo de Administración.


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