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Pueden asociarse:
- El Oficial, Suboficial y personal civil de la Policía Nacional en actividad o con haber de retiro.
- El cónyuge e hijos de socios.
- El cónyuge supérstite o herederos con goce de pensión.
- Los Cadetes y Aspirantes a Suboficiales del último curso de los Institutos Policiales de Formación de la Policía Nacional.
- Las personas jurídicas afines a la Policía Nacional, sin fines de lucro y de interés social.
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