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Pueden asociarse:

  • El Oficial, Suboficial y personal civil de la Policía Nacional en actividad o con haber de retiro.
  • El cónyuge e hijos de socios.
  • El cónyuge supérstite o herederos con goce de pensión.
  • Los Cadetes y Aspirantes a Suboficiales del último curso de los Institutos Policiales de Formación de la Policía Nacional.
  • Las personas jurídicas afines a la Policía Nacional, sin fines de lucro y de interés social.


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