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Art. 126º- NATURALEZA: Es un órgano oficial que deberá planificar, promover y difundir los principios y valores del cooperativismo, establecer programas y objetivos de la Cooperativa relacionados a ésta área específica para el desarrollo económico, social y cultural del socio, su familia y de la comunidad.
Art. 127º- COMPOSICIÓN Y PERIODO DE MANDATO: El Comité de Educación estará compuesto por cinco (5) miembros con conocimientos en el área de la educación cooperativa. Contará con un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones conforme al Art. 123º, segunda parte.
Art. 128º- REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Y QUÓRUM: El Comité de Educación se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Administración. Elaborará su propio plan de trabajos y el presupuesto estimado en gastos para someterlos a consideración del Consejo.
Se reunirá una vez por semana y el quórum legal se constituye con la mitad más uno de sus miembros, igual número requerido para que sus resoluciones tengan validez.
Art. 129º- REUNIONES Y ASISTENCIA: El Comité de Educación se reunirá ordinariamente una vez por semana, pudiendo hacerla extraordinariamente las veces que fueren necesarias a criterio del Presidente del Comité o a pedido de la mayoría de sus miembros. De todo lo actuado se dejará constancia en acta suscrita por los miembros presentes.
La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria, las ausencias injustificadas a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternadas, darán lugar a remociones.
Art. 130º- RECURSOS FINANCIEROS DEL COMITÉ: Para el cumplimiento de su cometido, el Comité de Educación utilizará el Fondo de Fomento para la Educación Cooperativa, así como el rubro previsto en el presupuesto anual de gastos, inversiones y recursos aprobados por Asamblea, recursos propios y excedentes especiales (Art. 46 de la Ley).
Art. 131º- RENDICIÓN DE CUENTAS: El Comité de Educación rendirá mensualmente cuenta documentada de la utilización de los recursos financieros asignados, y anualmente informará de las gestiones realizadas, al Consejo de Administración.
Art. 132º- ADOPCIÓN DE RESOLUCIONES: Todas las resoluciones del Comité de Educación serán tomadas por simple mayoría de votos de sus miembros, y consignadas en actas, las que deberán ser firmadas por los miembros presentes.
Art. 133º- FUNCIONES: Son funciones específicas del Comité de Educación:
- Organizar actividades sociales, culturales, recreativas y dictar cursos de educación y capacitación sobre cooperativismos a directivos, socios, empleados y demás personas interesadas; priorizando los valores y principios de la doctrina cooperativa;
- Promover cualquier tipo de actividad educativa o de información útil para los asociados y la comunidad;
- Bregar por la adhesión de nuevos socios, si así lo requiere circunstancialmente la política institucional, así como por el afianzamiento efectivo de los ya existentes, mediante una política educativa permanente y participativa;
- Convocar a dirigentes y empleados periódicamente a fin de coordinar la ejecución de las actividades planificadas y evaluar sus resultados;
- Fomentar el acercamiento permanente entre dirigentes y socios, o de estos entre sí;
- Desarrollar políticas de cooperación e intercambio de experiencias cooperativas con Comités de entidades afines;
- Participar en la elaboración y difusión del Balance Social a ser presentado a la Asamblea.
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