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ART. 17º) FUNCIONES DEL TESORERO:

  1. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
  2. Supervisar el estado de cuenta de los/as socios/as de la Sucursal, y sugerir soluciones al Comité,
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente y Sub Gerente en ejercicio los documentos bancarios necesarios para el manejo de fondos correspondientes a la Sucursal,
  4. Participar o intervenir en general en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico y financiero de la Sucursal,
  5. Asumir temporalmente los deberes y responsabilidades del Presidente en ausencia o por delegación de este, o cuando así lo disponga el Consejo de Administración en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento del mismo.


ART. 18º) SUB GERENCIA: El Consejo de Administración nombrará a un Sub Gerente para la ejecución presupuestaria y del Plan de Trabajo de la Sucursal. La gestión del Sub Gerente no alterará las responsabilidades de los miembros del Comité de Sucursales.

ART. 19º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUB GERENTE: El Sub gerente tendrá a su cargo todo el personal rentado de la Sucursal y deberá concurrir obligatoriamente a las sesiones del Comité Coordinador.
Es de su competencia:

  1. Desempeñar el cargo con responsabilidad, honestidad y prudencia,
  2. Seguir debidamente las normas sobre administración interna que establezca el Consejo de Administración,
  3. Orientar a los socios para una adecuada utilización de los servicios,
  4. Informar quincenalmente al Comité Coordinador del estado económico de la Sucursal,
  5. Depositar los fondos recibidos en los diferentes conceptos dentro del plazo de 24 horas en los bancos o instituciones con quien opera la Cooperativa, y;
  6. Sugerir la prestación de nuevos servicios al Comité Coordinador y éste al Comité de Sucursales.

ART. 20º) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Para el nombramiento deberán ser sugeridos por el Comité de Sucursales al Consejo de Administración de la Cooperativa y nombrado por ésta.


DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES:

ART.21º) SOLUCIÓN O DIFERIDOS: En caso de dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los/as asociados/as y las Sucursales que el Consejo de Administración no haya podido resolver serán llevados a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios, y en última instancia se someterá al arbitraje del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

ART. 22º) FALTA DE REGULACIÓN: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo de la Administración, atendiendo al espíritu del Estatuto Social u otras normas Cooperativas.

ART. 23º) El Consejo de la Administración podrá introducir modificaciones o ampliaciones al presente Reglamento por medio de Resoluciones para un mejor desempeño de las Sucursales, Agencias y Puestos de Servicios.

ART. 24º) El Consejo de Administración elevará copia del presente Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) para su homologación, como así también sus posteriores modificaciones, si lo hubiere.

ART. 25º) El Consejo de Administración deberá proporcionar a cada asociado un ejemplar del presente Reglamento.

APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SESION Nº36 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003, BAJO ACTA Nº 36/03.


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