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ART. 17º) FUNCIONES DEL TESORERO:
- Vigilar el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
- Supervisar el estado de cuenta de los/as socios/as de la Sucursal, y sugerir soluciones al Comité,
- Firmar conjuntamente con el Presidente y Sub Gerente en ejercicio los documentos bancarios necesarios para el manejo de fondos correspondientes a la Sucursal,
- Participar o intervenir en general en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico y financiero de la Sucursal,
- Asumir temporalmente los deberes y responsabilidades del Presidente en ausencia o por delegación de este, o cuando así lo disponga el Consejo de Administración en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento del mismo.
ART. 18º) SUB GERENCIA: El Consejo de Administración nombrará a un Sub Gerente para la ejecución presupuestaria y del Plan de Trabajo de la Sucursal. La gestión del Sub Gerente no alterará las responsabilidades de los miembros del Comité de Sucursales.
ART. 19º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUB GERENTE: El Sub gerente tendrá a su cargo todo el personal rentado de la Sucursal y deberá concurrir obligatoriamente a las sesiones del Comité Coordinador.
Es de su competencia:
- Desempeñar el cargo con responsabilidad, honestidad y prudencia,
- Seguir debidamente las normas sobre administración interna que establezca el Consejo de Administración,
- Orientar a los socios para una adecuada utilización de los servicios,
- Informar quincenalmente al Comité Coordinador del estado económico de la Sucursal,
- Depositar los fondos recibidos en los diferentes conceptos dentro del plazo de 24 horas en los bancos o instituciones con quien opera la Cooperativa, y;
- Sugerir la prestación de nuevos servicios al Comité Coordinador y éste al Comité de Sucursales.
ART. 20º) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Para el nombramiento deberán ser sugeridos por el Comité de Sucursales al Consejo de Administración de la Cooperativa y nombrado por ésta.
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES:
ART.21º) SOLUCIÓN O DIFERIDOS: En caso de dificultades, conflictos o simples diferencias que se produzcan entre los/as asociados/as y las Sucursales que el Consejo de Administración no haya podido resolver serán llevados a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Socios, y en última instancia se someterá al arbitraje del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
ART. 22º) FALTA DE REGULACIÓN: Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo de la Administración, atendiendo al espíritu del Estatuto Social u otras normas Cooperativas.
ART. 23º) El Consejo de la Administración podrá introducir modificaciones o ampliaciones al presente Reglamento por medio de Resoluciones para un mejor desempeño de las Sucursales, Agencias y Puestos de Servicios.
ART. 24º) El Consejo de Administración elevará copia del presente Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) para su homologación, como así también sus posteriores modificaciones, si lo hubiere.
ART. 25º) El Consejo de Administración deberá proporcionar a cada asociado un ejemplar del presente Reglamento.
APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SESION Nº36 DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003, BAJO ACTA Nº 36/03.
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