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ART. 10º) SESIONES: El Comité Coordinador se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces fuera necesario, deberá ser convocada por el Presidente y en caso de necesidad o urgencia por cualquiera de los/as miembros/as. En convocatoria deberá constar el lugar, la fecha, hora, y el Orden del Día respectivo.
Tendrán Libros de Actas rubricados por el Consejo de la Administración, en el cual serán asentadas todas las actuaciones tomadas por el Comité Coordinador.
ART. 11º) QUÓRUM LEGAL: Dos miembros del Comité Coordinador tanto de Sucursales o de Agencias constituyen quórum legal y las resoluciones deben ser aprobadas por simple mayoría. En la sesión de la Sucursal en ausencia del Presidente, presidirá el Tesorero. En caso de empate el que presida la sesión tendrá voto dirimente.
ART. 12º) ASISTENCIA A SESIONES: La asistencia de los miembros a las sesiones del Comité Coordinador es obligatoria, los miembros que dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas del año injustificadamente, a juicio del propio Comité, quedarán automáticamente cesantes es sus funciones, que será comunicado al Comité de Sucursales. La justificación de las ausencias se hará por nota al Comité Coordinador.
ART. 13º) COMPENSACIÓN: Los/as miembros/as de las Sucursales, Agencias y Puestos de Servicios, gozarán de una dieta determinada por el Consejo de Administración de acuerdo a los cargos asignados.
ART. 14º) LAS VACANCIAS DE LOS CARGOS SE PRODUCIRAN POR:
- Fallecimiento.
- Pérdida de calidad de el/la socio/a,
- Traslado a otra Jefatura o Dependencia,
- Renuncia,
- Exclusión o expulsión.
ART. 15º) FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
- Supervisar la labor del Sub Gerente y demás empleados,
- Aprobar los gastos presentados por el Sub Gerente,
- Firmar con el Secretario las notas y circulares del Comité Coordinador,
- Convocar a reunión del Comité Coordinador, como mínimo dos veces al mes,
- Firmar conjuntamente con el Tesorero y Sub Gerente, los documentos de la Sucursal, que no estén reservados al Consejo de la Administración,
- Realizar todas las demás funciones compatibles a su cargo que no estén especificados en este Reglamento y que no riñan con la Ley y el Estatuto Social.
ART. 16º) FUNCIONES DEL SECRETARIO:
- Redactar las Actas de las sesiones del Comité y asentarlas en el Libro respectivo,
- Redactar, recibir las notas, circulares y correspondencia de la Sucursal, Agencia y Puesto de Servicios,
- Firmar conjuntamente con las autoridades establecidas las notas, circulares remitidas a socios/as y las comunicaciones enviadas a la sede central,
- Verificar en forma permanente el registro de socios/as a efecto de su actualización,
- Alentar el cumplimiento del Plan de Actividades establecido para cada ejercicio,
- Encargarse de comunicación del Comité Coordinador.
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