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ART. 3º) COMITÉ COORDINADOR: Es el órgano responsable de las Sucursales, Agencias y Puestos de Servicios, encargado de la administración de las mismas y sus atribuciones serán determinadas por el Consejo de la Administración en concordancia a la Ley, el Estatuto Social y éste Reglamento.
Para el cumplimiento de sus funciones se organizan en: Presidente/a, Secretario/a y Encargado/a Administrativo/a. En los puestos de servicios, un Encargado/a Administrativo/a.
ART. 4º) COMPOSICIÓN: El Comité Coordinador es el responsable del funcionamiento de la Sucursal y estará integrada por (3) tres miembros y de acuerdo al movimiento económico se nombrará el/la personal administrativo/a necesario. Para las agencias (2) dos miembros/as y un Encargado/a Administrativo/a. Para los Puestos de Servicios, (1) un Encargado/a Administrativo/a, que podrán ser Oficiales, Suboficiales o Socios/as Civiles.
ART. 5º) REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DEL COMITÉ COORDINADOR:
- Ser socios/a de la Cooperativa; con dos años de antigüedad como mínimo;
- Prestar servicio dentro de la jurisdicción de la Jefatura, para mejor atención a los/as asociados/as,
- Tener capacidad plena para obligarse;
- No tener deudas vencidas con la Cooperativa o haber sido sancionado por la misma;
- Tener conocimiento sobre cooperativismo y haber realizado cursos o jornadas sobre el mismo, y;
- Los demás requisitos exigidos por la Ley, el Estatuto Social y éste Reglamento.
ART. 6º) IMPEDIMENTOS: Las personas unidas por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Junta Electoral y los empleados superiores de la Cooperativa no podrán ser miembros/as del Comité Coordinador.
ART. 7º) DE LAS DESIGNACIONES: El Consejo de Administración designará a los integrantes del Comité Coordinador y a los personales rentados, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
ART. 8º) COMUNICACIÓN: El Consejo de Administración, por nota comunicará al Comité Coordinador la designación del Presidente y miembros para las Sucursales, Agencias y Puestos de Servicios. Los/as designados/as para las sucursales deberán reunirse dentro de los ocho días siguientes de la comunicación para la elección del Tesorero y Secretario, comunicando la confirmación por escrito al Comité de Sucursales en un plazo no mayor de (8) ocho días.
ART. 9º) PERIODO DE MANDATO: Los miembros serán nombrados por un período de (1) año, pudiendo ser confirmados por un período más.
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