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CAPÍTULO V

ART. 17º) DISPOSICIONES GENERALES
Para peticionar la asistencia, el/la socio/a deberá tener como mínimo diez meses de antigüedad.

ART. 18º) Los/as beneficiarios/as que recibieren el subsidio deberán firmar un comprobante que acredite su aceptación y responsabilidad, proveído por la Administración de la Cooperativa.

ART. 19º) Cuando el/la beneficiario/a sea el padre o la madre de varios/as socios/as, la asistencia será otorgada al/la primer solicitante.

ART. 20º) Si se comprobare el cobro indebido de la asistencia o la tentativa de hacerlo, el Consejo de Administración instruirá sumario administrativo al/la socio/a, a resulta del mismo si hubiera méritos, se aplicará medidas disciplinarias de acuerdo a la Ley y el Estatuto Social.

ART. 21º) El Comité de Asistencia a la Salud recomendará al Consejo de Administración, la modificación parcial o total de los beneficios contemplados en el presente reglamento, conforme a experiencias, a la necesidad de la masa societaria y la capacidad financiera de la institución, para lo cual el Comité queda facultado para la revisión periódica del presente reglamento.

ART. 22º) El Consejo de Administración estudiará las sugerencias presentadas por el Comité de Asistencia a la Salud, basado en las resoluciones pertinentes sobre el artículo anterior.

ART. 23º) Los casos no contemplados en el presente reglamento serán analizados por el Consejo de Administración y pasará a ser parte de este reglamento, mediante comunicación al Comité de Asistencia a la Salud.

ART. 24º) La modificación total o parcial de este reglamento serán analizadas por el Consejo de Administración y pasará a ser parte de este reglamento, mediante comunicación al Comité de Asistencia a la Salud.

ART.25º) Los montos de la Asistencia serán establecidos y podrán ser modificados por el Consejo de Administración.

ART. 26º) El presente reglamento quedará vigente una vez homologado por la autoridad de aplicación.


APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN SESIÓN Nº 27 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2003, BAJO ACTA Nº 27/03


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