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CAPITULO II
ART. 12º) DEL OBJETO, SUJETO Y FORMAS DE SERVICIOS: Los servicios del Comité de Asistencia a la Salud serán otorgados con la finalidad de responder a la política social, cual es la de asistir y prestar ayuda económica o de servicios a los/as asociados/as que por situaciones adversas o especiales, afrontan momentos que requieren solidario y será otorgado una sola vez durante el ejercicio económico financiero.
CAPÍTULO III
ART. 13º) DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIONES GENERALES: Para acceder a este servicio los/as beneficiarios/as deberán presentar las documentaciones correspondientes ante el Comité de Asistencia a la Salud, pudiendo realizar estos trámites un tercero que pueda demostrar fehacientemente que representa al/la afectado/a.
ART. 14º) Las documentaciones expedidas por un Centro asistencial privado o médico particular deberán necesariamente ser visadas por la Jefatura del Servicio Médico del Hospital de Policía Rigoberto Caballero.
CAPÍTULO IV
ART. 15º) DE LAS DOCUMENTACIONES: Para el otorgamiento de la asistencia el/la solicitante deberá llenar un formulario establecido para el efecto:
1- Del/la socio/a:
- Cédula de identidad civil actualizada.
- Certificado Médico.
2- Del cónyuge:
- Certificado de matrimonio o libreta de familia; copia autenticada por escribanía pública; constancia de matrimonio aparente expedido por la Justicia de Paz Letrada de Capital y Área adyacente; para el interior, el Juzgado de Paz local.
- Cédula de identidad civil actualizada.
- Certificado Médico
3- De los Hijos/as:
- Cédula de identidad civil y certificado de nacimiento, o copia autenticada por escribanía pública.
- Cédula de identidad civil del socio/a actualizada
- Certificado Médico.
4- Del Padre y de la Madre:
- Cédula de identidad civil del socio/a actualizada.
- Cédula de identidad civil del beneficiario/a
- Certificado de nacimiento del/a socio/a, o copia autenticada por escribanía pública.
- Certificado Médico.
ART. 16º) MONTO DE LA ASISTENCIA: Para determinar el monto de la asistencia, se establece la siguiente escala:
Para todos los casos mencionados precedentemente, el/la socio/a recibirá una asistencia de (Gs. 300.000) Guaraníes trescientos mil y para los/as otros/as beneficiarios/as el monto será de (Gs. 200.000) Guaraníes doscientos mil.
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