HOME > Comités > Recuperación

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS

CAPÍTULO I

Generalidades

ART. 1º) NATURALEZA: El Comité de Recuperación de Crédito es un organismo auxiliar del Consejo de Administración, que tiene por objeto la gestión del pago por los bienes y servicios contraídas por los/as socios/as que no cumplen regularmente sus obligaciones económicas con la entidad, estableciendo mecanismos eficaces que permitan a los/as afectados/as la amortización de sus deudas y a la Cooperativa la recuperación de los préstamos.

ART. 2º) COMPOSICIÓN Y PERIODO DE MANDATO: Será conformado por (5) cinco socios/as designados/as por el Consejo de Administración, preferentemente con conocimiento en el área de contabilidad y con experiencia en cooperativismo.

ART. 3º) DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: El Consejo de Administración nombrará entre los/as miembros/as, al Presidente del Comité de Recuperación de Crédito, quien convocará a reunión dentro de los ocho días siguientes al nombramiento, a los delegados/as como miembros/as del Comité, con el objeto de proceder a la distribución de los cargos.

ART. 4º) QUÓRUM: El Comité se reunirá por lo menos (1) una vez por semana en forma ordinaria y extraordinariamente tantas veces sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido y el quórum legal se constituirá con la asistencia de la mitad más uno. Los presentes dejarán constancia de su asistencia, firmando el libro respectivo.

ART. 5º) ASISTENCIA: Las asistencias a las sesiones de los/as miembros/as del Comité de Recuperación de Crédito, son de carácter obligatoria, las ausencias a (3) tres sesiones ordinarias consecutivas ó (5) cinco alternadas darán lugar a remociones, Art. 129 del Estatuto Social.

ART. 6º) RESOLUCIONES: Será tomada por simple mayoría de votos de los presentes y los disidentes asentarán su postura en el acta.

ART 7º) PLAN DE ACTIVIDADES: El Comité elaborará su plan de actividades anuales y elevará al Consejo de Administración para su consideración.

ART. 8º) COMPENSACIÓN: El Consejo de Administración determinará la asignación que percibirá cada uno/a de los/as miembros/as del Comité por cada sesión y otras actividades realizadas.

ART. 9º) INFORMES DE ACTIVIDADES: Los/as miembros/as del Comité elevarán informe semanal del Consejo de Administración, respecto a las actividades realizadas en su área.


1 | 2 | >>

 

2003 © Cooperativa 8 de Marzo Ltda. Todos los derechos reservados.