| REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I
Generalidades
ART. 1º) NATURALEZA: El Comité
de Recuperación de Crédito es un organismo auxiliar
del Consejo de Administración, que tiene por objeto
la gestión del pago por los bienes y servicios contraídas
por los/as socios/as que no cumplen regularmente sus obligaciones
económicas con la entidad, estableciendo mecanismos
eficaces que permitan a los/as afectados/as la amortización
de sus deudas y a la Cooperativa la recuperación de
los préstamos.
ART. 2º) COMPOSICIÓN Y PERIODO DE MANDATO:
Será conformado por (5) cinco socios/as designados/as
por el Consejo de Administración, preferentemente con
conocimiento en el área de contabilidad y con experiencia
en cooperativismo.
ART. 3º) DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: El Consejo
de Administración nombrará entre los/as miembros/as,
al Presidente del Comité de Recuperación de
Crédito, quien convocará a reunión dentro
de los ocho días siguientes al nombramiento, a los
delegados/as como miembros/as del Comité, con el objeto
de proceder a la distribución de los cargos.
ART. 4º) QUÓRUM: El Comité se reunirá
por lo menos (1) una vez por semana en forma ordinaria y extraordinariamente
tantas veces sean necesarias para el mejor cumplimiento de
su cometido y el quórum legal se constituirá
con la asistencia de la mitad más uno. Los presentes
dejarán constancia de su asistencia, firmando el libro
respectivo.
ART. 5º) ASISTENCIA: Las asistencias a las sesiones
de los/as miembros/as del Comité de Recuperación
de Crédito, son de carácter obligatoria, las
ausencias a (3) tres sesiones ordinarias consecutivas ó
(5) cinco alternadas darán lugar a remociones, Art.
129 del Estatuto Social.
ART. 6º) RESOLUCIONES: Será tomada por
simple mayoría de votos de los presentes y los disidentes
asentarán su postura en el acta.
ART 7º) PLAN DE ACTIVIDADES: El Comité
elaborará su plan de actividades anuales y elevará
al Consejo de Administración para su consideración.
ART. 8º) COMPENSACIÓN: El Consejo de Administración
determinará la asignación que percibirá
cada uno/a de los/as miembros/as del Comité por cada
sesión y otras actividades realizadas.
ART. 9º) INFORMES DE ACTIVIDADES: Los/as miembros/as
del Comité elevarán informe semanal del Consejo
de Administración, respecto a las actividades realizadas
en su área.
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