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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ART. 1º) NATURALEZA DEL COMITÉ: El Comité de Construcciones es un organismo auxiliar del Consejo de Administración, que atenderá todo lo relacionado a la adquisición, construcción, ampliación, o mejoras de inmuebles de la Cooperativa o particulares de los socios.
ART. 2º) FUNCIONES DEL COMITÉ:
- Fiscalizar la construcción, ampliación o mejoras de viviendas solicitadas por los socios, a fin de la aplicación correcta del crédito.
- Fiscalizar la ejecución de las obras propias de la Cooperativa.
- Fiscalizar el costo y la calidad de los materiales a ser empleados en la obra por la empresa constructora.
- Presentar proyectos propios para la construcción de viviendas y recibir proyectos de terceros para ser elevado a consideración del Consejo de Administración.
- Participar con la Gerencia en la elaboración pliego de bases y condiciones para el llamado a licitaciones y concurso de precios para la compra de materiales destinado a la construcción.
- Evaluar y tasar conjuntamente con el personal técnico el inmueble a ser adquiridos por la Cooperativa o por los/as socios/as, previa presentación de la carta oferta del propietario/a con las documentaciones pertinentes para su consideración.
- Elevar informe periódicamente al Consejo de Administración sobre el avance de obras en construcciones.
ART. 3º) INTEGRACIÓN DEL COMITÉ: El Comité de Construcción estará compuesto como mínimo de cinco miembros/as, nombrados/as por el Consejo de Administración caracterizados/as, en lo posible con conocimiento del área de la construcción.
ART. 4º) COMPOSICIÓN: A los efectos de la ejecución de los trabajos y atención de los asuntos propios del Comité, se estructurará de la siguiente forma: Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Vocales.
ART. 5º) DURACIÓN DE MANDATO: Los/as miembros/as durarán un año en sus funciones pudiendo ser confirmados/as. Las vacancias que se produzcan serán cubiertas dentro del término de quince días por el Consejo de Administración.
ART. 6º) DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: El Consejo de Administración nombrará a uno de sus miembros/as titulares o suplentes como Presidente del Comité de Construcciones, quien convocará a reunión dentro de los ocho días siguientes de su nombramiento, a los/as propuestos/as como miembros/as del Comité, con el objeto de proceder a la distribución de los cargos.
ART. 7º) COMPENSACIÓN: Los/as miembros/as del Comité de Construcciones serán compensados con una dieta por asistencia a las sesiones establecidas por el Consejo de Administración, además podrán percibir viático para el cumplimiento de su cometido.
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